Fuente: Francisco Verbic - http://classactionsargentina.com/.- En fecha 23 de septiembre de 2014 la CSJN dictó sentencia en autos “Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión S.A. s/ Amparo” (causa M.1145.XILX). La decisión revocó la medida catuelar innovativa dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a favor de los usuarios domiciliados en el partido de Berazategui (Provincia de Buenos Aires), según la cual la empresa demandada debía cobrar por sus servicios un precio determinado por ciertas Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, y refacturar en consecuencia.
La sentencia contiene desarrollos relevantes y ciertamente novedosos sobre algunas cuestiones de interés en materia de tutela colectiva de derechos, como ser el alcance de la legitimación colectiva de un Intendente para promover pretensiones que impliquen control de precios y normativa nacional, el alcance de las medidas cautelares innovativas en este campo y el creciente fenómeno de los litigios colectivos paralelos y superpuestos.
Con relación a este último aspecto, la CSJN sostuvo que “durante el último tiempo este Tribunal ha advertido un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de di erentes tribunales del país. Esta circunstancia genera, además de dispendio jurisdiccional, el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro. También favorece la objetable multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente” (considerando 7° del voto de la mayoría, replicado por el considerando 10° del voto concurrente de Highton de Nolasco).
Por dichas razones, y “en atención a que los aludidos inconvenientes podrían conllevar a situaciones de gravedad institucional”, el Tribunal estimó “necesaria” la creación por medio de Acordada de un “Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país”. Este Registro, en palabras de la propia Corte, “Tiende entonces a evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas y a lograr la economía procesal que mejor se ajuste a un adecuado servicio de justicia. Asimismo, el registro brindará información a los tribunales y a los legitimados colectivos o individuales acerca de la existencia de procesos de esa naturaleza y favorecerá el acceso a justicia al permitir a los habitantes conocer la existencia de procesos y sentencias de las que puedan ser beneficiarios”(considerando 10° del voto de la mayoría).
La medida sigue la línea iniciada por la SCBA a nivel local hace poco más de un año (ver entradas al respecto acá, acá yacá), con la lógica ventaja de poder integrar a todos los litigios colectivos del país de manera obligatoria debido a su posición institucional. Se trata de un gran avance en la materia, que además de las finalidades señaladas por la CSJN permitirá comenzar a tener valiosa información sobre el alcance y particularidades del fenómeno de los procesos colectivos a nivel nacional.
La sentencia completa está disponible acá: 2014 09 23 CSJN_Municipalidad de Berazategui c CV s amparo (revoca cautelar refacturación)
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