Fuentes: Infonews|Infobae|Infojus.- El servicio rige para todo el país y busca proteger a los usuarios del servicio de telefonía, cualquiera sea su modalidad, de los abusos en el contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. La inscripción puede hacerse online o telefónicamente. Según publica hoy el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley 26.951 que creó el Registro "No llame", mediante el decreto 2.501, del 17 de diciembre del año pasado. El objetivo del servicio es "proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados", que a partir de ahora "deberán derivar siempre del requerimiento del interesado, requisito, que actuará como principio rector en la materia".
En ese sentido, el Ejecutivo destacó que, en base a las normas sobre defensa del consumidor y lealtad comercial, "resulta necesario prever que, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, deberán siempre realizar los llamados desde un número visible desde el identificador de llamadas".
El Registro es administrado por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y se puede ingresar a través de la página de internet www.nollame.gob.ar, desde donde el usuario puede dar de alta su número telefónico para no recibir llamados (rige para telefonía básica o celulares), anular su inscripción, denunciar si lo siguen llamando y verificar el estado de su trámite. La inscripción también puede hacerse telefónicamente desde los números 146 o desde el 0800-444-3360.
El Registro también se aplica a campañas publicitarias o promocionales contratadas en el extranjero, ya que todos quienes deseen realizar procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados, deberán consultar previamente el Registro.
Las excepciones a la prohibición son: a) Las campañas de bien público; b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; c) Las campañas electorales; d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas de lunes a viernes en el horario de 9 a 21 y los sábados de 9 a 13 horas; e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.
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